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Corte de La Serena confirma inadmisibilidad de querella interpuesta por Gobernadora ante  Juzgado de Garantía de la ciudad

La Corte de La Serena rechazó hoy –jueves 21 de diciembre-  el recurso de apelación deducido por el Gobierno Regional de Coquimbo en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad, que declaró inadmisible la querella criminal interpuesta por la gobernadora Krist Naranjo Peñaloza, por haber sido deducida por persona no autorizada por ley.

En fallo unánime, la Segunda Sala de tribunal de alzada –integrada por el ministro Iván Corona Albornoz, la ministra Gloria Negroni Vera y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– confirmó la resolución apelada y compartió la decisión del tribunal de primera instancia en torno a que el  Gobierno Regional o quien lo preside, no se encuentra facultado para deducir querellas en materia penal.

“La sala decidió confirmar por una unanimidad la resolución dictada por el magistrado Alain Maldonado del Juzgado de Garantía de La Serena en torno a declarar inadmisible la querella presentada por el Gobierno Regional, teniendo presente las normas que se señalan en la misma resolución y que dicen, precisamente, relación con el artículo 111 del Código Procesal Penal y, por supuesto, también con las normas que señalan que en definitiva los órganos del Estado solo pueden presentar querella cuando efectivamente sus propios estatutos así contemplen expresamente esa facultad. Por lo tanto, se declaró que  esa resolución es la que esta Corte comparte”, expresó la ministra Gloria Negroni.

Al respecto el fallo sostiene que: “Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo estos sentenciadores plenamente los argumentos desarrollados por el juez a quo en la resolución que por esta vía se revisa, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado, y los artículos 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta judicial”, concluye.

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