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Mascarillas Ovalle

Nueva Ordenanza sobre uso de Mascarillas en Ovalle

Mascarillas OvalleHoy 26 de Mayo se aprueba por unanimidad  La ORDENANZA SOBRE USO DE MASCARILLA Y PROTECCION FACIAL POR BROTE PANDEMICO CORONAVIRUS COVID-19, EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA COMUNA DE OVALLE; el Decreto Nº 4 de 2020.

De este decreto se desprende lo siguiente:

APRUÉBESE LA ORDENANZA Nº01/20, denominada: ORDENANZA SOBRE USO DE MASCARILLA Y PROTECCION FACIAL POR BROTE PANDEMICO CORONAVIRUS COVID-19, EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA COMUNA DE OVALLE.

 

Artículo 1°: Toda persona que transite por el espacio público o bien que se encuentre en lugares de uso público en la comuna de Ovalle, de forma peatonal o en vehículos con ventanas abiertas, deberá usar una mascarilla o elemento similar o análogo que proteja y cubra totalmente su nariz y boca. Igual medida se exigirá a todo ciudadano que concurra y transite al interior de un edificio, oficina, o instalación de servicio público y/o municipal en la comuna de Ovalle. Esta mascarilla o elemento de protección facial, podrá ser de cualquier material que cumpla con el objetivo de cubrir totalmente su boca y nariz, pudiendo ser hecha en casa, que busque evitar que los fluidos que se expelen desde la vía nasal o bucal de una persona se traspase a otras, o, a elementos, e instalaciones de los espacios públicos y, edificios públicos, así como, también evitar y/o minimizar los riesgos de ser receptor de tales fluidos expedidos por otras personas.

Se sugiere privilegiar el uso de mascarillas o protectores faciales de confección propia, sin que, resulte obligatorio que sea exclusivamente del tipo quirúrgica o clínica, dada la escasez de estos últimos elementos, los cuales deben preservarse y reservase para las personas que por su función o por su situación de salud, así lo requieran.

Artículo 2°: La obligación del uso de mascarillas y/o elemento de protección facial, establecida en el artículo anterior, se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias en la protección contra la enfermedad del Covid-19, tales como el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social y otras que la autoridad sanitaria y/o el Jefe de la Defensa Regional determine.

Artículo 3°: Lo aquí establecido, regirá a partir de la publicación de la Ordenanza en la página Web municipal y hasta que se mantenga vigente el Decreto N°104 de 2020 del Ministerio del Interior, de fecha 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, o su respectiva prorroga, o bien, hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.

Artículo 4°: La infracción al articulo 1° de esta Ordenanza, podrá ser sancionada con multa de hasta 1 UTM.

Artículo 5°: La fiscalización de esta Ordenanza será realizada por Carabineros de Chile, e InspectoresMunicipales.

 

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