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Alcalde de Ovalle es suspendido de sus funciones










La sentencia se produjo luego de una acusación presentada por concejales del anterior período edilicio. El jefe comunal quedaría inhabilitado por cinco años.

Por contravenir las normas de probidad administrativas y notable abandono de deberes, el Tribunal Electoral Regional (TER) resolvió remover a Claudio Fermín Rentería Larrondo al cargo de Alcalde de la Municipalidad de Ovalle, región de Coquimbo.
La sentencia se gestó luego de una demanda ingresada por los concejales Jonathan Acuña; Héctor Maluenda; Carlos Ramos y Armando Mundaca –del anterior período edilicio- el 4 de abril de 2019.
El documento del TER, al que tuvo acceso BioBioChile, señala que la medida se produjo “por haber incurrido -el jefe comunal- en la causal descrita en la letra c) del artículo 60 de la Ley 18.695, esto es contravención grave de las normas sobre probidad administrativa, respecto del cargo segundo, y por notable abandono de sus deberes respecto de los cargos cuarto, quinto y séptimo”.
Además, el texto precisa que Rentería “quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años, ambos efectos a partir del momento que quede ejecutoriada esta sentencia“.
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El juzgado rechazó tres de los siete cargos que pesaban contra el Alcalde, pero consideró que los otros cuatro fueron suficientes para tomar la drástica medida.
Asimismo, la sentencia explica que “el señor Claudio Fermín Rentería Larrondo quedará suspendido de su cargo a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 60 de la Ley 18.695”
“Me enteré por los medios”
En contacto con Diario El Día, Rentería señaló que “la sentencia en cuestión, no me ha sido notificada personalmente hasta el momento y al igual que muchos me he enterado por los medios de comunicación”.
“No obstante, en caso de ser cierta, es importante dejar en claro que en ella se me absuelven de los cargos graves que decían relación con la supuesta malversación de fondos, quedando solo en imputaciones de orden administrativas. Solicitaré a mi abogado que me informe y ejerza los correspondientes recursos a los que tengo derecho como cualquier ciudadano”, agregó.
La misma ley indica que la autoridad comunal tendría un plazo de cinco días para apelar a la medida. Si eso no fuere así, o si el Tricel lo estima, la sentencia entonces quedaría ejecutoriada.
¿Quién queda a cargo?
La Ley de Municipalidades explica que cuando la decisión es la remoción, el Alcalde queda “suspendido” de su cargo, mientras no haya una decisión que pueda revocar la medida.
Dicha medida derivaría de un recurso de apelación, por lo que en ese caso el edil no estaría “destituido ni removido”, sino que estaría “suspendido” de su cargo.
La misma Ley aclara que para la subrogancia de ese cargo mientras el Alcalde esté suspendido, se debe distinguir si la imposibilidad para ejercer el cargo es mayor o menor a 45 días para poder designar a quien lo sustituya.
Quien lo sustituya estará entre el segundo al mando en la Municipalidad, en este caso el jefe de Secplan Héctor Vega, o el concejal con más votos, Blas Araya, o alguien que sea escogido entre algún miembro del Concejo Municipal.

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