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El 31 de diciembre próximo, vence el plazo para que organizaciones de usuarios remitan Registro de Comuneros actualizado a la DGA del MOP

El 31 de diciembre próximo, vence el plazo para que organizaciones de usuarios remitan Registro de Comuneros actualizado a la DGA del MOP

El objetivo es contar con información precisa sobre los derechos de aprovechamiento de aguas y tener certeza para una mejor gestión en términos de disponibilidad y distribución de las aguas.

Según lo establece el Código de Aguas, en el artículo 122 bis, la DGA cada año solicita a las organizaciones de usuarios el envío del Registro de Comuneros actualizado, trámite cuyo plazo expira el 31 de diciembre próximo.  

Patricio Luengo, director regional de Aguas (s) del MOP, manifestó que el registro debe contener los derechos de aprovechamiento de aguas de cada uno de los integrantes de la organización, el número de acciones y las mutaciones de dominio que se produzcan.

“La legislación es clara, el plazo para cumplir dicha gestión es todo el año y expira el 31 de diciembre. Aquellas organizaciones de usuarios que no realicen el envío de la información estarán sujetas a multa y además, no se les recepcionará solicitud sobre registros de modificaciones estatutarias o cualquier otra relativa a derechos de aprovechamiento”, indicó Luengo.

Agregó que en “la región de Coquimbo existen más de 600 organizaciones de usuarios, entre juntas de vigilancias, asociaciones de canalistas y comunidades de aguas superficiales y que el objetivo de contar con el Registro de Comuneros debidamente actualizado, es manejar información precisa sobre los derechos de aprovechamiento de aguas existentes y tener certeza para una mejor gestión del recurso hídrico en términos de disponibilidad y distribución de las aguas”.  

Cabe señalar que el Código de Aguas, en el artículo 205, indica que la comunidad deberá llevar un Registro de Comuneros en el cual se anotarán los derechos de agua de cada uno de ellos, el número de acciones y las mutaciones de dominio que se produzcan (ventas, herencias, cambio de puntos de captación, etc.). Asimismo, se explicita que no se podrán inscribir dichas mutaciones en el Registro de Comuneros mientras no se practiquen las inscripciones en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.  

El registro debe ser remitido en formato digital al correo electrónico de la oficina de partes virtual https://recepciondocumental.mop.gob.cl , de acuerdo al archivo disponible en la página web del Servicio en la sección https://dga.mop.gob.cl/Paginas/oua.aspx Cualquier consulta relativa a lo anterior, comunicarse con la Dirección Regional al fono 51-2542266 o presencialmente en calle  Cirujano Videla N°200, piso 2, La Serena, o bien en las oficinas provinciales de la DGA ubicadas en Illapel (Esmeralda N° 246, fono 53-2432588), y en Ovalle (Vicuña Mackena N° 328, fono 53- 2432592).

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