Top de Ovalle dicta veredicto condenatorio contra autor del delito consumado de desórdenes públicos e incendio frustrado
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dictó hoy –martes 6 de abril– veredicto condenatorio en contra de M.I.A.T., en calidad de autor del delito consumado de desórdenes públicos y del delito frustrado de incendio. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2019, en el peaje Las Cardas, ubicado en la Ruta D43, en la comuna.
En resolución unánime (causa rol 3-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Claudio Weishaupt (presidente), Zoila Terán (redactora) y Ana Karina Hernández– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado la ocurrencia de los delitos y la participación del acusado en los hechos. Asimismo, desestimó la acusación por ley de seguridad del Estado.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 8.54 horas del 17 de diciembre de 2019, M.I.A.T., “(…) quien se desempeñaba como auxiliar en la empresa de buses CORMAR, en el contexto de una protesta pública convocada contra la determinación de la autoridad y de la empresa encargada de la administración del peaje Las Cardas ubicado en la Ruta D43, kilómetro 34.5 Comuna de Ovalle, de subir el valor del servicio, con el fin de interrumpir el tránsito de personas y vehículos motorizados en la ruta D43 mediante su bloqueo y la instalación de barricadas incendiarias en dicho peaje, y con el objeto de inutilizar el peaje ya señalado mediante la destrucción de las instalaciones y el incendio de sus casetas de cobro; frente a la agencia de Buses CORMAR ubicada en calle Ariztía Poniente N° 160, Ovalle, extrajo desde el vehículo marca Hyundai modelo Accent PPU: VD.5006 neumáticos que guardó en el portamaletas del bus N° 82 de la empresa CORMAR marca Mercedes Benz, placa patente GXXJ.47, con la colaboración de (…), auxiliar de buses de la empresa CORMAR y con la colaboración del conductor de dicho bus (…)”, consigna el acta de deliberación.
La resolución agrega que: “(…) luego M.I.A.T. extrajo un bidón desde el bus ya señalado, y en compañía de (…), auxiliar de buses la empresa CORMAR, se dirigió conduciendo el vehículo PPU: VD.5006 ya señalado hasta el servicentro Shell ubicado en calle Tangue N° 38 de Ovalle, donde cargó $10.000 de bencina en dicho bidón, dirigiéndose posteriormente hasta un lugar donde cargó neumáticos en el vehículo PPU: VD.5006, tras lo cual se dirigieron hasta las proximidades del Hospital nuevo de OVALLE en la Avenida Manuel Peñafiel, donde previa comunicación y concierto con (…), quien lo esperaba en ese lugar a bordo del bus N° 82, para subir en la máquina mencionada a (…), quien era el auxiliar del mismo. El mismo día 17 de diciembre de 2019, cerca de las 10:00 horas, en la Ruta D 43, kilómetro 34,5, Peaje Las Cardas, en el contexto de la mencionada protesta pública contra la determinación de la autoridad y de la empresa encargada de la administración del peaje, de subir el valor del servicio, encontrándose un número no determinado de vehículos motorizados interrumpiendo el tránsito de vehículos en ambos sentidos y el funcionamiento del peaje, arribó al lugar M.I.A.T., quien instaló neumáticos en la vía, con los que armó y encendió al menos una barricada, arrojó un neumático dentro de la caseta N° 01 del peaje Las Cardas (905-931), y acelerante en su interior, al que le prendió fuego, provocando destrozos en la misma ascendentes a $10.000.000, no lográndose consumar el incendio por circunstancias ajenas a su voluntad”.
“La prueba ha sido analizada en su integridad, y cabe mencionar que de ella solo es posible tener por acreditado el hecho en la forma antes descrita, pues si bien se aportó, por la parte acusadora, gran cantidad de prueba, un número importante de ella está dirigida a la comprobación de un hecho diverso a aquel por el cual se acusó, a quien resulta ser el único imputado de esta causa”, razona el tribunal.
“De lo dicho –prosigue–, debe resaltarse que la prueba rendida acredita el incendio y destrucción total de dos casetas de peajes, singularizados como 4 y 5, o sea, dos casetas distintas a la número 1 que es la que se atribuye al acusado, lo que resulta suficiente para que el tribunal no pueda considerarlas para efectos de dictar una sentencia condenatoria, y sin perjuicio de que las casetas efectivamente incineradas no están contenidas en la acusación, resulta necesario dejar claro que, aunque pueda causar gran impresión las imágenes y videos reproducidos en el juicio, en las que se visualiza un incendio de gran impacto, respecto de ellas, ninguna prueba de cargo se aportó que permita concluir que ha tenido el acusado (…) participación en su ataque, de manera que en aquella parte no cabe condena”.
“Cuestión similar ocurre tratándose de las casetas de peaje singularizadas como 2 y 3, las que resultaron con daños, de menor entidad que las 4 y 5 antes mencionadas, es decir, que aun cuando no están contenidas en la acusación, respecto de ellas tampoco se aportó prueba que vincule al acusado con los actos que las afectaron”, añade.
Por tanto: “(…) en relación a los hechos, establecidos según el número anterior, es posible concluir que M.I.A.T., ha tenido participación en ellos de manera directa e inmediata, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, y configuran: por un lado un delito consumado de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 inciso 1° del Código Penal; y por otro un delito frustrado de incendio, previsto y sancionado en el artículo 477 N° 1 del mismo Código”.
“Que a consecuencia de lo antes dicho, han de desestimarse las pretensiones acusatorias dirigidas a la calificación jurídica contenida en la ley 12.927 sobre seguridad del estado, ya que las acciones en que incurrió el acusado, según acreditó la parte persecutora, no significaron una lesión significativa al orden público, y no pueden ser consideradas de magnitud tal que impliquen violentar la estabilidad de alguna institución política y jurídica fundamental del estado, lo que por tanto hace improcedente la aplicación de la mencionada ley, debiendo enmarcarse la conducta del hechor más bien en la general contemplada en el Código Penal citado”, concluye.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Zoila Terán– quedó fijada para las 16 horas del próximo lunes 12 de abril.